El Reglamento (CE) № 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo establece los principios comunes y determina las normas mínimas relativas a la indemnización económica y a la asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación del vuelo, gran retraso y si han sido acomodados en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete.
El Reglamento se aplica respecto a los países de la Zona Europea Común de Aviación (ZECA), es decir, a los 28 Estados miembros de la Unión Europea (Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Reino Unido), incluidas asimismo la Isla de Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Isla Reunión, Mayotte, Saint-Martin, Islas Azores, Madeira e Islas Canarias, así como Albania, Bosnia y Herzegovina, Islandia, Kosovo, Macedonia, Montenegro, Noruega, Serbia, además de Suiza.
En caso de que Ud. esté viajando:
- desde un país intracomunitario (ZECA), o bien
- hasta un país intracomunitario (ZECA), a bordo de la aeronave de una compañía aérea registrada según la legislación de alguno de los países de ZECA
y respecto a su vuelo se ha comprobado alguna de las infracciones de vuelo siguientes:
- retraso continuo,
- cancelación del vuelo,
- denegación de embarque, y/o
- ha sido acomodado en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete,
podrá tener el derecho a una indemnización económica.
Denegación de embarque
En caso de que Ud. se haya presentado a tiempo para la facturación, con una reserva válida para el vuelo y documentos en orden, y le haya sido denegado el embarque, Ud. tendrá el derecho a una indemnización por las cuantías siguientes:
Valor |
Distancia |
---|---|
EUR 250 |
hasta 1 500 km |
EUR 400 |
vuelos intracomunitarios (ZECA) de más de 1 500 km y cualquier otro vuelo entre 1 500 km y 3 500 km |
EUR 600 |
todos los demás vuelos (no mencionados anteriormente) de más de 3 500 km |
Cancelación del vuelo
Si su vuelo inicial ha sido cancelado y la compañía aérea le ha redirigido con retraso para su destino final, o bien si Ud. no ha podido terminar su viaje bajo ningún concepto, a Ud. se le debe la indemnización siguiente:
Retraso hasta 2 h |
Retraso entre 2 y 3 h |
Distancia |
---|---|---|
EUR 125 |
EUR 250 |
hasta 1 500 km |
EUR 200 |
EUR 200 |
vuelos intracomunitarios (ZECA) de más de 1 500 km y cualquier otro vuelo entre 1 500 km y 3 500 km |
EUR 300 |
EUR 300 |
todos los demás vuelos (no mencionados anteriormente) de más de 3 500 km |
Retraso entre 3 y 4 h |
Retraso con más de 4 h/No ha llegado |
Distancia |
---|---|---|
EUR 250 |
EUR 250 |
hasta 1 500 km |
EUR 400 |
EUR 400 |
vuelos intracomunitarios (ZECA) de más de 1 500 km y cualquier otro vuelo entre 1 500 km y 3 500 km |
EUR 300 |
EUR 600 |
todos los demás vuelos (no mencionados anteriormente) de más de 3 500 km |
En caso de que la compañía aérea le haya informado de la cancelación del vuelo:
-
Al menos con 14 días de antelación con respecto a la fecha de salida prevista, según el horario;
-
Con una antelación de entre 14 y 7 días y le ofrezca un vuelo alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista del vuelo, según el horario, y llegar a su destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista del vuelo inicial;
-
Con menos de 7 días de antelación y le ofrezca un vuelo alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista del vuelo, según el horario, y llegar a su destino final con menos de 2 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista de su vuelo inicial,
la compañía aérea no tendrá la obligación de pagarle una indemnización.
En caso de que la compañía aérea pueda demostrar que la cancelación del vuelo ha sido producida por circunstancias extraordinarias, ésta no tendrá la obligación de pagar una indemnización a los pasajeros afectados. Las circunstancias extraordinarias pueden incluir mal tiempo (condiciones meteorológicas incompatibles con la explotación del vuelo correspondiente), huelgas, inestabilidad política, actos terroristas, riesgos para la seguridad, etc.
Retraso
En caso de que haya llegado a su destino final con más de 3 horas de retraso, a no ser que el retraso se haya producido por circunstancias extraordinarias, Ud. tendrá el derecho a:
Retraso entre 3 y 4 h |
Retraso con más de 4 h |
Distancia |
---|---|---|
EUR 250 |
EUR 250 |
hasta 1 500 km |
EUR 400 |
EUR 400 |
vuelos intracomunitarios (ZECA) de más de 1 500 km y todos los demás vuelos entre 1 500 km y 3 500 km |
EUR 300 |
EUR 600 |
todos los demás vuelos (no mencionados anteriormente) de más de 3 500 km |
En caso de que se haya producido cancelación del vuelo, retraso del vuelo o denegación de embarque, Ud. podrá tener un derecho adicional a:
- Reembolso del coste íntegro del billete / Vuelo de vuelta
- Reembolso del coste íntegro de su billete, y, en caso de que Ud. tenga vuelos de conexión, un vuelo hasta el primer punto de partida, a la mayor brevedad posible;
- Conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, a la mayor brevedad posible; o bien
- Conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables en una fecha posterior, en función de los asientos disponibles.
- Colaboración (derecho a atención)
-
comida y refrescos;
-
alojamiento en hotel (cuando proceda) y transporte del aeropuerto al lugar en el que haya sido alojado;
-
dos llamadas telefónicas gratuitas, fax o mensajes de correo electrónico.
Cambio de clase
En caso de que Ud. haya sido acomodado en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, Ud.tendrá el derecho de que se le reembolse un porcentaje del precio del billete, en función de la distancia del vuelo, a saber:
- 30% para los vuelos hasta 1 500 km;
- 50% para los vuelos intracomunitarios (ZECA) de más de 1 500 km (salvo para los vuelos entre ZECA y los territorios franceses de ultramar) y para todos los demás vuelos entre 1 500 km y 3 500 km;
- 75% para todos los vuelos de más de 3 500 km.
Ud. podrá exigir el reembolso del coste íntegro del billete únicamente para el vuelo en el que ha sido acomodado en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete (no para todo el vuelo, en caso de que haya tenido vuelos de conexión).
Pérdida de vuelos de conexión
En caso de que, por retraso, Ud. haya perdido un vuelo de conexión y haya llegado a su destino final con más de 3 horas de retraso con respecto a la hora prevista, según el horario, Ud. tendrá el derecho a una indemnización.
Deberíamos mencionar que este derecho surgirá únicamente en caso de que sus vuelos hayan sido directamente conectados, es decir, que sus vuelos tengan un código de reserva (booking reference).